La degradación artificial, o por qué no me fío de ti si usas imágenes generadas con MidJourney — Parte 2/6

Esta será la segunda parte de una serie de artículos breves sobre el tema, que estará dividida en 6 partes: 

El ‘pecado original’: la piratería corporativa disfrazada de innovación

El problema de estas tecnologías no solo es ambiental. Además, la piedra angular sobre la que se sostienen todos estos modelos —sin excepción, de momento, al menos que yo conozca— implica un problema ético fundamental: la apropiación indebida de la propiedad intelectual.

Una buena parte de los textos que se escriben en el mundo, sobre todo si son profesonales, están protegidos por licencias que limitan el derecho de explotación. Sin ir más lejos, yo mismo no puedo reproducir textos que he escrito en algunos medios de comunicación, pues un contrato limita ese derecho, y suele quedárselo la empresa que ha pagado por mi artículo. Por otro lado, este mismo texto que tú estás leyendo, se encuentra protegido por una licencia Creative Commons que autoriza a otros su reproducción, siempre que no se altere el contenido y se cite la fuente original.

Esto, que en muchos sectores se cumple a rajatabla e incluso se persigue su incumplimiento, en la IAG queda reducido a la nada. La IAG se entrena con inmensos conjuntos de datos que incluyen obras con derechos de autor (libros, artículos, imágenes). El modelo «aprende» de este contenido, pudiendo generar texto o imágenes que pueden ser confusamente similares a obras existentes, lo que constituye una piratería corporativa a escala masiva.

El preámbulo de la constitución estadounidense da positivo en detección de IAG

A tal punto, no es raro encontrar que textos anteriores a ChatGPT den resultado positivo en los detectores de IAG. Esto no es porque el autor haya viajado en el tiempo y haya usado el ChatGPT del futuro para escribir su texto. Hay diversos motivos, —ya hablé aquí de los falsos positivos en este tipo de detección—, pero uno de ellos es que ese texto se haya usado para alimentar a la IAG. De ese modo, el detector —que no deja de ser una IAG— lo detecta como propio aunque no lo sea.

Los creadores originales no dieron su consentimiento para ello. Los depositarios de los derechos de explotación tampoco. Ni unos ni otros reciben compensación por el uso de su trabajo para entrenar estos sistemas comerciales. Como señala Gaurav Jain en este artículo , la responsabilidad legal por infracción de copyright recae finalmente en el humano o empresa que publica el contenido, en el caso de Estados Unidos, con posibles multas de hasta 150 000 dólares por obra infringida.

Este mecanismo fomenta un ecosistema donde el contenido se deriva y remezcla sin aportar una voz o perspectiva genuinamente nueva. Lo que me lleva a…

(Continuará…)

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Creado sin la intervención de inteligencia artificial generativa
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